Resolución ONU

Armonía con la Naturaleza

La Asamblea General, Expresando su preocupación por el deterioro ambiental documentado y los impactos negativos en la naturaleza resultantes de la actividad humana,

Recordando la Carta Mundial de la Naturaleza de 19821,

Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2,

Reafirmando también el Programa 213 y el Plan para su ulterior ejecución4, la

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible5 y el Plan de

Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible

(“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)6,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 20057,

Reafirmando su resolución 63/278, de 22 de abril de 2009, relativa a la declaración del Día Internacional de la Madre Tierra,

Convencida de que la humanidad puede y debería vivir en armonía con la naturaleza8,

1. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a considerar, según corresponda, el tema de la promoción de la vida en armonía con la naturaleza y a que hagan llegar al Secretario General sus visiones, experiencias y propuestas al respecto;

2. Invita también a todos los Estados Miembros, las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a hacer uso, según corresponda, del Día Internacional de la Madre Tierra para promover actividades e intercambiar opiniones y visiones sobre condiciones, experiencias y principios para una vida en armonía con la naturaleza;

3. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo quinto período de sesiones el subtema titulado “Armonía con la Naturaleza”, en relación con el tema titulado “Desarrollo sostenible”;

4. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de sesiones le presente un informe sobre este tema, teniendo en cuenta las opiniones y observaciones recibidas en relación con la presente resolución.

__________________

1 Resolución 37/7, anexo.
2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
3 Ibíd., anexo II.
4 Resolución S-19/2, anexo.
5 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo.
6 Ibíd., resolución 2, anexo.
7 Véase la resolución 60/1.
8 Véase la resolución 35/7.

  1. UMA
    enero 4, 2010 en 4:42 pm | #1

    A propósito de la reflexión que presenta Bartolomé Clavero, miembro del Foro permanente de NU para las cuestiones indígenas en http://claveroderechosindigenas.org sobre esta Resolución, le mande una carta, que para los fines del presente espacio, corresponde a fin de mantenerse alertas en relación a este cambio de la propuesta inicial que era: ARMONIA CON LA MADRE TIERRA por Armonia con la naturaleza.
    Estimado profesor:
    Me inquieta de sobre manera, que se haya cambiado la esencia de la propuesta inicial boliviana de “Armonía con la madre tierra” por “Armonía con la naturaleza” que usted bien advierte, no son excluyentes, pero si distintas. La primera, hace referencia a esa visión simbiótica del ser humano y el ambiente que lo rodea, que reúne inclusive a los muertos (me refiero a la propuesta del Colombiano Zapata Olivella, cuando define “el muntú” como la familia universal, compuesta por naturaleza, vivos y difuntos). Y preveo que esto se extrapole y afecte consecuentemente a la propuesta de Declaración de los Derechos de la Madre Tierra.
    No vaya a ser, que emerjan voces opositoras, diciendo que ya existe dentro de la Organización de NU, un instrumento con los mismos fines, y que sólo se estaría replicando principios y desperdiciando esfuerzos, refiriéndose a la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General mediante Resolución 37/7 de 28 de octubre de 1982, la que enuncia una serie de principios a fin de respetar la naturaleza y no perturbar sus procesos esenciales.
    Me voy a permitir, simplemente, destacar que esta Carta mundial dista enormemente, de lo que pretende la propuesta de Declaración de los derechos de la Madre Tierra.
    En el preámbulo afirma que: “La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre”; lo cual inicialmente, haría pensar en una intención más progresiva de la que realmente pretende, sin embargo, en la resolución en si misma, se recuerda lo postulado en una resolución anterior, la 35/7 de 30 de octubre de 1980, en la que se menciona que la Asamblea General ya “estaba persuadida de que los beneficios que se podían obtener de la naturaleza dependían del mantenimiento de los procesos naturales y de la diversidad de las formas de vida y de que estos beneficios peligraban cuando se procedía a una explotación excesiva o se destruían los hábitats naturales” , entreviendo su fin eminentemente utilitarista e instrumentalista; que se confirma con la enunciación del parágrafo a) de dicha Carta, donde se alude nuevamente a los beneficios duraderos que se podrían obtener de la naturaleza, los cuales dependen de la protección de los procesos ecológicos y la diversidad de las formas de vida, mismas que quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitat naturales.
    Hacemos fuerza, para que en el futuro no se tergiverse la propuesta inicial, que hasta su concretización, seguro pasarán aún décadas, pero que en ese lapso, voces disidentes pueden ejercitar este tipo de argumentos e instrumentos.

    Jovana Cruz Gonzales

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